Condena contra Mancuso
- TVCUCUTA
- 19 ene
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La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, hallándolo responsable de 117 hechos delictivos cometidos contra el pueblo indígena Wayúu y otras comunidades del departamento de La Guajira, entre los años 2002 y 2006.

Según la decisión judicial, estructuras armadas bajo su mando, pertenecientes al Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ejecutaron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, actos de violencia basada en género y múltiples conductas criminales que afectaron de manera directa a comunidades indígenas del norte del país.
Uno de los hechos más graves atribuidos fue la incursión armada del 10 de octubre de 2003 en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia, donde varios indígenas Wayúu fueron golpeados y sometidos a tratos crueles durante más de cuatro horas. Durante el ataque, los victimarios destruyeron y robaron chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas, elementos esenciales de la identidad cultural y del sustento económico de estas comunidades. Asimismo, se comprobó el homicidio de dos indígenas Wayúu el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, también en Uribia.
El fallo judicial estableció que el Frente Contrainsurgencia Wayúu fue creado en marzo de 2002, con un pie de fuerza inicial de aproximadamente 150 hombres, lo que permitió a las AUC expandir su control armado en amplias zonas de La Guajira, especialmente en áreas cercanas a las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Como parte de la sentencia, el Tribunal reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades indígenas Wayúu ubicadas en Carraipia, Majayura y Malaki (Uribia), así como Matitas (Riohacha), ordenando medidas orientadas a la reparación integral de los daños causados.
Finalmente, Mancuso Gómez fue condenado a 40 años de prisión, al pago de una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, la pena podrá acogerse a la alternativa de 8 años de prisión, conforme a los parámetros de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la justicia, incluidas las relacionadas con verdad, reparación y no repetición.




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